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Reglamento en línea
Mensaje del Rector
I De los derechos y obligaciones de los alumnos
II De la confidencialidad de la información acerca de los alumnos

III De los grupos estudiantiles
IV De la libertad de expresión
V De las publicaciones estudiantiles
VI De la organización de eventos
VII De la participación de los alumnos en el mejoramiento de la Institución
VIII De las quejas
IX De las faltas de disciplina
X De los comportamientos específicos de los alumnos
XI Del apoyo psicológico al alumno
XII De la prevención del adicciones, del abuso en el consumo del alcohol y del consumo de narcóticos o drogas
XIII De las sanciones
XIV De los procedimientos para imponer sanciones
XV De la observancia y vigilancia de este Reglamento
De la legalidad de este Reglamento

Glosario de Términos

 

Capítulo Décimo Primero

Del apoyo psicológico al alumno


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Artículo 39.

Si un alumno presenta comportamientos que puedan determinarse como de inestabilidad emocional o psicológica, deberá ser reportado al Departamento de Asesoría Psicopedagógica, en donde se le hará una evaluación inicial y de ser necesario se le recomendará que reciba apoyo profesional. Si el caso se considera grave, se comunicará la situación del alumno a quien ejerza sobre él la patria potestad, para que busque la atención adecuada por parte de un profesional de la salud externo. Cuando la situación lo amerite, el Departamento de Asesoría Psicopedagógica comunicará el resultado de la evaluación al Director de Asuntos Estudiantiles quien valorará si el caso requiere de la integración de un Comité Especial para determinar las acciones que deban implantarse. Este Comité Especial quedará integrado cuando menos por:

a. El Director de la carrera a la cual pertenece el alumno, o su equivalente para los alumnos de preparatoria;

b. El Director del Departamento de Asesoría Psicopedagógica.

c. El Director de Asuntos Estudiantiles.

Las funciones de este Comité Especial, así como los procedimientos que deberá seguir, serán las mismas del Comité Disciplinario que se define en el Capítulo Décimo Cuarto de este Reglamento. Si un alumno que estuviere en estas circunstancias continúa inscrito en el Tecnológico de Monterrey, el profesional de la salud externo que lo esté atendiendo tendrá la obligación de informar periódicamente sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento del caso al Director del Departamento de Asesoría Psicopedagógica. Éste, a su vez, estará facultado para solicitar al profesional de la salud externo cualquier información relevante, cuando lo considere conveniente.