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Capítulo VII. Estatus académico del alumno.

Artículo 41.
Se define como estatus académico la situación del alumno de acuerdo con su desempeño,  basado en las calificaciones finales, para efectos de su inscripción.
El alumno podrá tener los siguientes estatus:

  1. Regular. Alumno que no se encuentra en ninguno de los otros estatus definidos en este artículo. Un alumno con este estatus puede inscribirse con carga académica completa, es decir, 6 materias máximo.
  2. Condicional. Será alumno condicional quien, repruebe tres o más materias en el periodo escolar inmediato anterior, o siendo condicionales reprueben una o dos materias de las que estuvieren cursando.
  3. Baja académica. Alumno que cumple con alguna de las condiciones especificadas en el artículo 44 de este reglamento. Un alumno con este estatus no podrá inscribirse en ninguna de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey.
  4. Baja por deshonestidad académica. Alumno que cumple con las condiciones especificadas en el capítulo décimo del presente reglamento. Un alumno con este estatus no podrá inscribirse en las preparatorias del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 42.
El alumno que al finalizar un periodo académico se encuentre bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, tendrá estatus condicional

    1. Reprobar dos o más materias en el periodo académico inmediato anterior.
    2. Reprobar por segunda ocasión consecutiva la misma materia.
    3. Reprobar, siendo alumno condicional, una materia, siempre y cuando no sea la única materia que esté cursando, siendo éste el caso, el alumno será dado de baja.

El Coordinador Local de Prepanet dará a conocer este estatus al alumno a través de una carta que se anexará a su expediente, como aviso de su posible separación del Instituto si su escolaridad no mejora. Cuando el alumno sea menor de edad se dará aviso a quien ejerza la patria potestad del alumno.

Artículo 43.
Dejará de tener estatus de alumno condicional, volviendo a considerársele alumno con estatus regular, aquél que llevando una carga académica de alumno condicional, apruebe todas las materias en las que haya estado inscrito durante el periodo académico. Si la única causa de condicionalidad es el inciso 2 del artículo 42, tendrá como único requisito aprobar la materia en cuestión.

Artículo 44.
El alumno que al finalizar un periodo académico cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones causará baja académica:

  1. Para el alumno con estatus condicional, reprobar todas las materias en las que esté inscrito.
  2. Acumular 10 materias reprobadas en su historial académico.

Este artículo no se aplicará al alumno a quien le falte la carga equivalente al último periodo académico para terminar su preparatoria, quien podrá inscribirse como si fuera alumno regular.
El Coordinador Local de Prepanet dará a conocer este estatus al alumno o a quien ejerza la patria potestad del alumno, cuando éste sea menor de edad, a través de una carta que se anexará a su expediente.

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