Reglamento en línea
Capítulo VI. Evaluación del aprendizaje.
Artículo 26.
Como base para evaluar y retroalimentar el desempeño académico de los alumnos, se establece que debe haber evaluaciones parciales y una evaluación final para cada una de las materias en que esté inscrito el alumno.
Artículo 27
Las calificaciones se expresan en números enteros, en una escala de uno a cien.
Artículo 28.
Los exámenes parciales y finales se efectuarán en las fechas señaladas en el calendario académico oficial. Las calificaciones correspondientes deberán reportarse a la Dirección de Servicios Escolares a más tardar en las fechas límite que para ello indique el calendario escolar, utilizando los sistemas de registro para ese propósito. Estos exámenes son obligatorios y no podrá eximirse a ningún alumno de ellos.
Artículo 29.
Las evaluaciones parciales y finales deberán efectuarse en línea a través de la plataforma tecnológica vigente.
Artículo 30.
Los instrumentos de evaluación son las actividades (individuales y en equipo), los exámenes, reportes, tareas, trabajos y proyectos (entre otros) que ocurren dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Aquellos instrumentos de evaluación que se utilicen para integrar las calificaciones parciales y final del alumno deberán:
- Evaluar contenidos representativos del programa general del curso.
- Proveer evidencia y evaluar de manera integral la adquisición y aplicación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el fortalecimiento de actitudes, según hayan sido declaradas en el programa del curso correspondiente.
Artículo 31.
La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN (incompleto) cuando en el curso:
- Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.
- Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno.
- Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera -como, por ejemplo, la instrucción personalizada-.
El Coordinador de Materia podrá sustituirla por otra calificación numérica, a más tardar el último día de clases del siguiente periodo académico asignando una calificación numérica. Para asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el aval del Coordinador de Prepanet. La calificación IN no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno.
Artículo 32.
La calificación SC será utilizado por la Dirección de Servicios Escolares cuando por causas de fuerza mayor el Coordinador de Materia no entregara dentro de la fecha límite las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. El Coordinador de Materia deberá sustituir la calificación SC por otra calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte. En el caso de una calificación final, el Coordinador local de Prepanet y el Coordinador de materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos del cálculo del promedio.
Artículo 33.
Cuando un alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o no haya completado los elementos definidos para la integración de las evaluaciones, se deberá asignar como calificación NP (No Presentó), la cual será equivalente a una calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo de promedio.
En las evaluaciones parciales el Coordinador de Materia podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial.
Artículo 34.
Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra institución educativa reconocida oficialmente y en aquéllas que se hayan registrado por un proceso de acreditación como se establece en el presente reglamento. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo del promedio.
Artículo 35.
La evaluación final del alumno se integrará tomando en cuenta el resultado del examen final del curso y las calificaciones parciales, de acuerdo a la ponderación establecida en el programa académico la cual debe darse a conocer al alumno al inicio del periodo académico.
Artículo 36.
Quien acredita.
Al final del periodo académico estará aprobado en una materia el alumno que cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber obtenido una calificación final igual o superior a 70 (setenta).
- No haber incurrido en Deshonestidad Académica, en los términos del capítulo décimo de este reglamento, en cuyo caso la calificación se reportará como DA y equivaldrá a 10 (diez) para efectos del cálculo de promedio.
Artículo 37.
Cuando un alumno no esté conforme con la calificación (parcial o final) asignada por el Tutor tiene derecho a solicitar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la publicación de su nota académica, una revisión al Coordinador de Materia, quien deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que recibió la solicitud de revisión.
Si el alumno continúa inconforme podrá solicitar una nueva revisión, mediante una carta al Coordinador local de Prepanet en la que explique claramente el porqué de su solicitud y todos los datos que se requieran para el análisis de su caso. La resolución deberá darse por un comité de al menos dos maestros de la materia, la cual será final e inapelable.
Artículo 38.
El examen extemporáneo es aquel que se aplica fuera del periodo originalmente programado. Cuando el alumno por causa grave justificada (accidente o enfermedad) no haya presentado al examen final podrá solicitarlo por escrito al Coordinador local de Prepanet, quien de autorizarlo, solicitará al Coordinador de materia la aplicación del examen.
El alumno podrá presentar este examen antes de su siguiente inscripción regular.
El examen extemporáneo estará sujeto a las características establecidas en los artículos 30 y 35 del presente reglamento.
Artículo 39.
Se entiende por examen de regularización, el que se concede para una sola materia cuando el aprobar ésta sea la única pendiente para completar el plan de estudios del alumno.
Se concederá el examen de regularización únicamente en caso de que la materia en cuestión haya sido cursada y el alumno haya cumplido al menos con el 70% de las actividades solicitadas para la misma (incluyendo los exámenes parciales).
El examen de regularización deberá ser diseñado y evaluado al menos por dos profesores, designados por el Coordinador Académico o su equivalente, y estará sujeto, además a los principios establecidos en el artículo 29 del presente reglamento.
La calificación del examen será la que se reporte como la calificación final. En caso de reprobar el examen de regularización, el alumno deberá cursar nuevamente la materia. Si volviera a reprobarla, tendrá derecho a un nuevo examen de regularización.
El plazo para la aplicación de este examen será de un año contado a partir del último día de exámenes finales del periodo académico en el que el alumno cursó la materia. En el caso de que el alumno no presente el examen en ese lapso de tiempo, deberá cursar nuevamente la materia.
La Dirección de Servicios Escolares del Campus expedirá la autorización para el examen de regularización a petición del alumno interesado. Este examen deberá presentarse en la fecha y hora designadas por la Dirección de Servicios Escolares.
Artículo 40.
El puntaje obtenido por el alumno en el Examen Nacional de Ingreso a la Educación Superior (EXANI-II) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A. C. (CENEVAL) tendrá valor en una materia del último periodo académico. |