Reglamento en línea
Capítulo X. Honestidad académica.
Artículo 49.
Prepanet está altamente comprometido con el desarrollo de las actitudes planteadas en la Misión del Tecnológico de Monterrey, que promueve la formación de personas íntegras y respetuosas a los principios éticos de la institución, lo que implica un comportamiento honesto para todos los integrantes de la comunidad que constituye al Instituto. Por lo tanto, busca exaltar este valor y rechaza cualquier acto ilícito que un alumno pueda llevar a cabo.
Se espera que los estudiantes no incurran en actos individuales o colectivos, que contravengan las normas de honestidad. Estos actos incluyen, entre otros:
- Presentar dolosamente como propio el conocimiento ajeno:
- La copia durante cualquier tipo de examen.
- El uso de información no permitida durante una evaluación del aprendizaje.
- La copia total o parcial de tareas o proyectos.
- El plagio de textos provenientes de origen diverso, incluyendo los publicados en medios electrónicos.
- La presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros.
- La suplantación de personas en cualquier tipo de actividad sujeta a evaluación.
- Uso de cuentas de usuario y contraseñas ajenas para acceder a la plataforma.
- La falsificación de documentos o datos.
- Apropiación indebida de instrumentos de evaluación o de uso restringido.
- Uso de la tecnología para obtener o modificar información oficial de uso restringido.
- Cualquier tipo de acción que atente contra la honestidad académica en el Tecnológico de Monterrey.
Artículo 50.
Cuando un alumno o grupo de alumnos incurra en alguno de los aspectos enunciados en el artículo 49, el alumno, sus colaboradores y las personas o grupos que permitan el ilícito, se harán merecedores de una sanción denominada Deshonestidad Académica (DA). La calificación DA será considerada para el propósito de cálculo de promedio como 10 (diez).
Artículo 51.
Cuando el alumno incurra en un acto de Deshonestidad Académica, el Tutor y/o el cuerpo directivo, aplicarán cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:
- El Tutor asignará una calificación de DA en la actividad en la que cometió el acto de deshonestidad académica, notificando al Coordinador de Materia, quien a su vez informará por escrito al Coordinador Local de Prepanet. Éste último pedirá a la Dirección de Servicios Escolares que dicha notificación sea anexada al expediente del alumno.
- El Tutor asignará al alumno una calificación reprobatoria DA en la evaluación parcial correspondiente, una vez que así lo ha consultado y convenido con el Coordinador de Materia, quien a su vez notificará por escrito al Coordinador Local de Prepanet. Éste último pedirá a la Dirección de Servicios Escolares que dicha notificación sea anexada al expediente del alumno.
- El Tutor asignará una calificación reprobatoria DA en la evaluación final del curso, una vez que así lo ha consultado y convenido con el Coordinador de Materia, quien a su vez notificará por escrito al Coordinador Local de Prepanet. Éste último pedirá a la Dirección de Servicios Escolares que dicha notificación sea anexada al expediente del alumno.
- La separación definitiva del Tecnológico de Monterrey. Esta decisión deberá ser tomada en forma conjunta por el Director Nacional de Prepanet, el Director de Servicios Escolares y el Coordinador Académico o sus equivalentes, quienes deberán dejar constancia documental en el expediente del alumno.
En todos los casos el Coordinador Local de Prepanet deberá comunicar la sanción por escrito al alumno y, en caso de que éste sea menor de edad, a quien ejerza la patria potestad.
En cualquiera de estas situaciones, el alumno podrá apelar por escrito ante la Dirección Nacional de Prepanet, donde se integrará un comité para revisar el caso y cuya decisión será inapelable. Esta prerrogativa del alumno caducará a los 15 días naturales después de haber sido notificado.
Artículo 52.
Cuando el alumno incurra en una deshonestidad académica perderá el derecho a obtener el reconocimiento académico durante dicho periodo y la mención honorífica al término de sus estudios de preparatoria.
Artículo 53.
El alumno será dado de baja en forma definitiva de las preparatorias del Tecnológico de Monterrey al acumular tres notificaciones de DA. La baja por deshonestidad académica no tendrá reconsideración.
Artículo 54.
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por un comité formado por el Director Nacional de Prepanet, el Director de Servicios Escolares y el Coordinador Académico o sus equivalentes |